La Fundación por los Derechos del Consumidor hizo un llamado de alerta a la Secretaría de Industria y Comercio para que aplique a los establecimientos comerciales que publicitan los precios de sus productos en dólares, la ley 358-05 de protección y defensa al consumidor y emplace a esos negocios a que reflejen los mismos en moneda nacional, tal como lo establece el artículo 87 de la citada disposición legal.
Igualmente, FUNDECOM advierte a las autoridades competentes que con los precios expresados en dólares se incurre en publicidad engañosa, debido a que no es lo mismo reflejar 500 dólares que 17 mil pesos, que es en moneda nacional el equivalente aproximado de esa suma cuando se hace la conversión, por lo que de manera subliminal se engaña al consumidor.
Precisa la FUNDECOM que de forma deliberada muchos comerciantes expresan sus precios en dólares y a la hora de pagar lo convierten en el equivalente en moneda nacional, les cargan los impuestos y ya atrapado el consumidor se siente intimidado y se ve obligado a asumir la compra y pagar el verdadero y alto el precio que trataron de disimular presentándolo en la moneda extranjera.
La Fundación por los Derechos del Consumidor hace el llamado y la advertencia a Industria y Comercio, debido a que, pese a que hace bastante tiempo que en muchas plazas comerciales y oficinas de bienes raíces los precios son expresados en dólares y ya estas ofertas la insertan en los periódicos en la moneda norteamericana, es ahora cuando el Pueblo Dominicano cuenta con una ley capaz de proteger a los consumidores de estas maniobras engañosas.
De acuerdo con el artículo 87 de la ley 358-05 de protección a los Derechos del Consumidor “los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público, a excepción de aquellos productos y servicios que por sus características especiales el precio deba convenirse de común acuerdo. Los precios deberán ser expresados en moneda nacional. Los precios no podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado”.
Además, para asumir un cambio de moneda en negociaciones comerciales debe realizarse como consecuencia de una modificación constitucional, por lo que también, con ofertas de precios expresados en dólares, se viola la Constitución de la República que define al peso como la moneda nacional, y eso todavía no ha sido cambiado en este país.
FUNDECOM hizo un llamado a la Secretaría de Industria y Comercio para que asumir la defensa de los ciudadanos ante estas violaciones a la Constitución y a la recién promulgada Ley General de Protección al Consumidor o Usuario hasta tanto se cree el PRO CONSUMIDOR, el órgano rector que establece la pieza legislativa y debe exigirle a los comerciantes que se acojan a la misma.
FUNDECOM informó que se reserva la posibilidad de accionar civilmente contra los establecimientos comerciales que insistan en la práctica ilegal de reflejar los precios en dólares y no en peso.
FUNDECOM recuerda que la ley 358-05 de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario debe ser respetada, porque además de que la misma fue fruto del consenso y aprobada de manera unánime en el Congreso Nacional, ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 19 de septiembre del presente año.
Comunicaciones FUNDECOM
2de noviembre 2005 |